ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

OBSERVATORIO PROFESIONAL DE PROTOCOLO Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS (OPPE)

En Madrid, a 21 de julio de 2020.

Todos los firmantes que suscriben el presente documento, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, han acordado la constitución de un Observatorio sin ánimo de lucro, que suponga un foro permanente de debate y estudio entre profesionales independientes del sector del Protocolo y la Organización de Eventos. Un espacio de encuentro activo, inclusivo e independiente, donde se generen reflexiones que fomenten y propaguen las buenas prácticas, que opere como instrumento científico y de rigor, como herramienta para marcar una nueva hoja de ruta que logre una óptima puesta en valor de la profesión, que informe a la comunidad de hallazgos pertinentes, caracterizando una situación o momento, en el apoyo de toma de decisiones coyunturales y la formulación de escenarios de futuro. En definitiva, un Observatorio con finalidad cultural, científica, académica o similar que atienda al bien común profesional.

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DE LOS FINES, DE LAS ACTIVIDADES, DEL DOMICILIO Y DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación “Observatorio Profesional de Protocolo y Organización de Eventos” (OPE), se constituye una asociación (en adelante Observatorio) sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido, al amparo en lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, demás normas concordantes y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines y actividades

El Observatorio tiene como fines:

          • Establecer métodos para el estudio, la investigación y el análisis de la situación de la profesión de protocolo y organización de eventos.
          • Estandarizar los procesos de recogida de información en el ámbito del protocolo y la organización de eventos.
          • Crear indicadores para analizar tendencias en este ámbito.
          • Identificar carencias relacionadas con la profesión, su ejercicio, su reconocimiento y cualquier otra función en el ámbito de actuación del Observatorio
          • Tomar el pulso a las cuestiones de máximo interés para el sector profesional.
          • Identificar oportunidades de actuación nacidas del estudio y debate.
          • Elaborar y difundir documentación contrastada, actualizada e innovadora que sirva de guía y referencia para ofrecer soluciones a determinadas cuestiones de interés para los profesionales e investigadores en el ámbito de actuación que se determina en los estatutos.
          • Seguimiento de la información para compartirla con la profesión y la sociedad cuando se determine que es de interés, así como tener capacidad de respuesta para la elaboración de informes por profesionales cualificados del sector cuando se crea procedente.
          • Crear un fondo de documentación (glosarios, legislación, usos y costumbres) que favorezcan la formación, investigación y los estudios profesionales.
          • Facilitar labores de estudio, análisis, vigilancia estratégica, redes de colaboración y uso compartido del conocimiento.
          • Poner en común investigaciones y estudios, informando de los resultados obtenidos a las asociaciones, profesionales y, en definitiva, al conjunto de la sociedad.
          • Difundir información de manera periódica para facilitar la toma de decisiones a través de foros, documentos y publicaciones digitales o canales similares.
          • Innovar y aplicar las nuevas tecnologías para afrontar el futuro, evaluando el impacto que la aplicación de las mismas produce en los agentes que intervienen en los eventos.
          • Recopilar, debatir y analizar las innovaciones tecnológicas que se van introduciendo en los eventos, tanto nacionales como internacionales.
          • Impulsar y priorizar la cooperación y la unificación de criterios entre todos los profesionales del Estado, creando los diferentes canales y vías de interrelación más adecuados.
          • Seguimiento de las convocatorias de oposiciones o concursos públicos para puestos que afecten al sector, revisando que en los requisitos para su acceso se tengan en cuenta los estudios oficiales reconocidos o acreditados en la materia, con la finalidad de vigilar que los profesionales que ejerzan en la profesión tengan una adecuada preparación y experiencia.
          • Investigar e identificar los casos susceptibles de ser calificados como “intrusismo profesional”.
          • Otras funciones compatibles, análogas o similares a las reseñadas anteriormente.

Para el cumplimiento de estas finalidades, se seguirán un conjunto de trabajos y actividades profesionales multidisciplinares, internas y externas, que sean acordes y estén dirigidas, directa o indirectamente, a la consecución de los fines del Observatorio.

Artículo 3.- Domicilio.

El domicilio del Observatorio se halla sito en la ciudad de Madrid (28028) y Calle de Antonio Toledano 7, puerta 4 E.

Artículo 4.- Ámbito territorial de actuación.

El ámbito territorial de actuación del Observatorio en el que se desarrollarán las actividades descritas será principalmente todo el territorio nacional, sin que ello impida, cuando las necesidades o características de la finalidad que se persiga, la actuación en cualquier otro país.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DEL OBSERVATORIO.

Artículo 5.- Órganos de gobierno.

El Observatorio se regirá por los siguientes órganos de gobierno y de representación:

-Asamblea General.

-Junta Directiva.

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 6.- De la naturaleza de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo del Observatorio, Todos los socios/as forman parte por derecho propio e irrenunciable.

Todos los socios/as quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los que se han abstenido de votar.

Artículo 7.- Convocatorias.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año siempre que así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de asociados igual o superior al 10 por ciento, teniendo en este último caso, el carácter de Asamblea Extraordinaria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, para primera y para segunda convocatoria, se realizarán por escrito, correo electrónico o cualquier otro medio fehaciente, expresando el lugar, día y hora señalados para la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar al menos 15 días naturales.

En segunda convocatoria la Asamblea podrá reunirse transcurrido el plazo de media hora.

En caso de que se convoquen para la misma fecha la Asamblea Ordinaria y la Extraordinaria, la ordinaria se celebrará en primer lugar.

Por razones acreditadas de urgencia y extrema necesidad, podrán reducirse los plazos mencionados siempre justificándolo en el documento de convocatoria.

La Asambleas tanto ordinaria como extraordinaria serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o persona que estatutariamente le sustituya. Como secretario actuará el que ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

Artículo 8.- Quórum de validez de constitución.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 9. Funciones de la Asamblea General.

Sin perjuicio de otras funciones que legal, por acuerdo o estatutariamente, puedan corresponderle, son facultades de la Asamblea General:

1.- Elegir al presidente, vicepresidente, secretaría general y tesorero y los vocales que el Reglamento Interno señale, así como su procedimiento de elección. El procedimiento de elección se fijará en el Reglamento de Régimen Interior.

2.-Examinar y aprobar presupuestos anuales y sus cuentas, con recepción de informe de ingresos y gastos anuales del órgano correspondiente.

3.- La elección de los miembros de la Junta Directiva, por un periodo de cuatro años.

4.-Expulsión de socios/as a propuesta motivada de la Junta Directiva.

5.-Aprobacion de los Reglamentos de Régimen interno u otros que se considere.

6.-Modificación de Estatutos, debidamente convocada al efecto.

7.-Disolución del Observatorio.

8.-Aprobacion del Informe anual de la Junta Directiva sobre todas las actividades desarrolladas.

9.- Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean propuestas por la Junta Directiva.

10.- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados. Así como enajenar bienes que pertenezcan al Observatorio.

Artículo 10. Quórum de adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución del Observatorio, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, supuestos estos últimos, en los que se requerirán las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en el acto o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente o de quien haga sus veces.

Cada socio tiene un voto, como garantía del funcionamiento democrático, que puede ser delegado de forma expresa en cualquier otro socio. El voto por correo será regulado en el Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO IV.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11.- Naturaleza y composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses del Observatorio de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Se compone de los siguientes miembros:

          • Presidente
          • Vicepresidente
          • Secretario General.
          • Tesorero

Se crearán el número de vocalías necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las funciones de cada vocalía serán acordadas por el Presidente/a o en su defecto por lo que señalen el Reglamento de Régimen Interior.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre socios que cumplan los requisitos establecidos por la Ley Orgánica,1/2002, reguladora del derecho de Asociación, los Estatutos del Observatorio y el Reglamento de Régimen Interior.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años pudiendo optar a la reelección y no percibirán remuneración por el desempeño de su cargo, salvo acuerdo expreso de la Asamblea.

La Junta directiva podrá designar, de entre sus miembros, a la persona que ejerza las funciones de portavoz, conforme disponga el Reglamento de Régimen interno.

El Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva lo serán asimismo, de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 12.- Procedimiento para la elección y sustitución del Presidente/a y de miembros de la Junta Directiva

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración de la correspondiente reunión, en la que se decidirán mediante votación los cargos.

En el caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente/a que será sustituido por el Vicepresidente/a y en su defecto por el vocal de mayor edad.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

A) Por el transcurso temporal del periodo de mandato de cuatro años.

B) Por renuncia expresa o cese voluntario.

C) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 13.- Reuniones, quorum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos, quince días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de seis de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 14.- Funciones de la Junta directiva.

La Junta Directiva representa, dirige y administra el Observatorio de la manera más amplia que reconozcan la Ley y los Estatutos y ejecuta las decisiones adoptadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas e instrucciones que ésta establezca.

La Junta directiva se encargará, asimismo:

1.- De la admisión de nuevos miembros en el Observatorio, quienes, en todo caso, deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, por reglamento interno. Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata, sin perjuicio de lo que se disponga al respecto reglamentariamente, por reglamento de régimen interno.

2.-Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa del Observatorio, acordando realizar los oportunos contratos y actos. Sin perjuicio de los dispuesto en lo relacionado con las competencias de la Asamblea General en este campo.

3.-Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

4.-Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

5.- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno u otros que se consideren oportunos.

6.-Nombrar delegados para determinadas actividades del Observatorio o crear comités sectoriales de trabajo bajo la dependencia de una vocalía.

7.- Cualquiera otra facultad o competencia, que no tenga el carácter de exclusivo de la Asamblea General.

Artículo 15.- El Presidente/a del Observatorio

El presidente/a de la Junta Directiva representa al Observatorio, ante toda clase de organismos y entes de derecho público y privado y además ostentará las siguientes funciones:

1.-Convoca, preside, dirige y levanta las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

2.-Dirige las deliberaciones de una y de otra, así como los debates y reuniones.

3.- Ordena pagos y autoriza con su firma los documentos, actas y correspondencia.

4.-Adopta cualquier medida urgente que la buena marcha del Observatorio aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva de forma inmediata.

Artículo16- El Vicepresidente/a

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o por cualquier otro motivo justificado, teniendo en este supuesto las mismas atribuciones.

Artículo 17.- El Secretario/a General

El Secretario/a General de la Junta Directiva vincula a los miembros de ésta y a todos los socios/as con el Presidente/a, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del Observatorio, expide las certificaciones, redacta y firma las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Llevará ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración competente, con los requisitos que resulten de rigor,

Preparará las reuniones y asambleas, ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente, en orden a las actividades del Observatorio urgentes, así como las convocatorias de la Junta Directiva y demás competencias y atribuciones que se acuerden y regulen en el Reglamento de Régimen Interno u otros vigentes.

Asume la jefatura del personal, coordina los servicios técnicos y realiza por sí, o mediante el servicio correspondiente, los estudios y propuestas que se le encomienden por la Junta Directiva.

Artículo 18.-El Tesorero/a

El Tesorero/a custodia y controla los recursos del Observatorio, elabora el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva el libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y los documentos de tesorería, paga las facturas aprobadas por la Junta directiva, que deberán estar visadas por el Presidente/a y el secretario/a general, e ingresa el sobrante en los depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario/a general. Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos de estas tres firmas.

Quien ostente el cargo de tesorero/a deberá rendir el estado de cuentas en reunión de la Junta Directiva trimestralmente y efectuar un presupuesto del ejercicio en la última reunión de cada año.

Artículo 19.- Los/las Vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones sectoriales de trabajo que la propia Junta le encomiende, sometiéndose a lo que señalen los reglamentos internos.

CAPÍTULO V.

DE LOS/LAS ASOCIADOS/AS

Artículo 20.- Clases de Asociados/as.

Existirán las siguientes clases de asociados/as:

A) Fundadores/as, que serán aquellos que participen en el acto de creación y constitución legal de el Observatorio.

B) De número, que serán los que ingresen después de la constitución del Observatorio, con asignación de número correspondiente.

Artículo 21.- De los miembros del Observatorio.

Los candidatos/as deberán acreditar de forma fehaciente su profesionalidad en el ámbito competencial de este Observatorio o acreditar su condición de investigador en este sector. Deberán ser aceptados/as por mayoría absoluta de la Junta directiva que dará cuenta a la Asamblea General. Será necesario que haya un informe favorable de la Comisión que a tal efecto se creará, conforme al Reglamento interno.

Los candidatos/as podrán solicitar su ingreso a petición propia siempre que cuenten con el aval de dos socios/as.

El socio/a es titular de los derechos que le asisten y se compromete a cumplir los deberes señalados en el Estatuto y reglamentos que se establezcan.

Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado/a por alguna de las siguientes causas:

A) Por renuncia/cese voluntario, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

B) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si se dejasen de satisfacer cuotas periódicas, por el procedimiento y forma que reglamentariamente se determine.

C) Por actuaciones que perjudiquen la reputación del Observatorio con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En todos los supuestos y en casos de sanción y separación de los asociados, se informará al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo por la Junta Directiva que, en tal sentido, se adopte, sin perjuicio del desarrollo reglamentario que a este respecto se establezca por reglamento de régimen interno.

Artículo 23.- Derechos de los Asociados/as.

Los asociados/as de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio del desarrollo reglamentario que al efecto se establezca, por reglamento de régimen interno:

A) Participar en las actividades del Observatorio y en los órganos de gobierno y representación.

B) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

C) Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Observatorio, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.

D) Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

E) Impugnar los acuerdos de los órganos del Observatorio que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

F) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Observatorio.

Artículo 24.- Deberes de los Asociados/as.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones o deberes, sin perjuicio del desarrollo reglamentario que al efecto se establezca, por reglamento de régimen interno:

A) Compartir las finalidades del Observatorio y colaborar para la consecución de las mismas.

B) Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los presentes estatutos y al reglamento de régimen interno, puedan corresponder a cada asociado.

C) Cumplir con el resto de las obligaciones sociales que resulten de las disposiciones estatutarias y todo el ordenamiento jurídico que regula el Derecho de asociación.

D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del Observatorio.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables.

El Observatorio dispondrá en todo momento de una relación actualizada de asociados, llevará una debida contabilidad donde quede reflejada la imagen fiel del patrimonio, de los resultados, de la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

En un libro de Actas, figurarán las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26.- Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Observatorio serán los siguientes:

A) Las cuotas de los socios/as: cuotas de ingreso o periódicas fijadas por la Asamblea General.

B) Subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir por parte de los asociados o de terceras personas.

C) Cualquier otro recurso lícito que esté dentro del comercio de las personas y que la Asamblea General adopte a tal fin.

Artículo 27.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.

El Observatorio se constituye sin patrimonio económico inicial.

El cierre del ejercicio asociativo será a fecha de 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE EL OBSERVATORIO

Artículo 28.- Acuerdo de disolución.

El Observatorio se disolverá:

A) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada 2/3 de los asociados.

B) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General, tras procedimiento que al efecto que su puede establecer en reglamento de régimen interno.

C) Por sentencia judicial firme que así lo establezca.

Artículo 29.- De la Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la que, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo que a su respecto acuerde la Asamblea General.

Los liquidadores sociales tendrán en este sentido las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Firmado en Madrid, a 21 de julio de 2020.